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Beneficios Económicos Periódicos - BEPS - es un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

BEPS le permitirá ahorrar la cantidad que quiera y cuando pueda sin multas o intereses de mora en caso de no poder realizar aportes. Además, el Gobierno Nacional premiará su esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20 por ciento sobre lo que haya ahorrado, es decir, que por cada $100 que una persona haya aportado, le corresponderán $20 adicionales, considerados como subsidio periódico.

Estar en el programa BEPS, es tener la oportunidad de iniciar un ahorro que será disfrutado en la vejez como una forma de ingreso. Este ahorro voluntario por ser flexible en su monto y periodicidad, les permitirá administrar de una mejor forma sus ingresos en la etapa productiva

 

Requisitos para ser Beneficiario del Incentivo Periódico

  • Si es mujer haber cumplido 57 años de edad, o 62 años si es hombre.
  • Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
  • Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

 

Cálculo incentivo periódico

Se calcula cada año de manera individual por cada vinculado, sobre los aportes que haya realizado y su pago efectivo se realizará en el momento que se entregue el dinero ahorrado.

El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, será igual al veinte por ciento (20%) del aporte realizado. Por cada cien pesos ($100) que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales, considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado.

 

Procedimiento para el otorgamiento del Incentivo Periódico

  • El ciudadano debe inicialmente, vincularse al programa para realizar aportes o solicitar el traslado de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos del Sistema General de Pensiones.
  • Cumplir con los requisitos para solicitar el otorgamiento del Beneficio, seleccionando la destinación de los ahorros.
  • Posteriormente, la Administradora del programa realizará el estudio de la solicitud.
 

Dónde solicitar el Otorgamiento del Incentivo Periódico

En los puntos autorizados por la Administradora del programa BEPS, donde le brindaremos toda la información necesaria y le indicaremos los documentos necesarios para realizar este trámite. Para más información sobre los puntos 

 

¿Incentivos Puntuales, Qué son?

Son subsidios entregados por el Estado con la finalidad de promover el ahorro, los cuales permiten*:

  • Acceder a un Seguro de Vida Grupo.
  • Garantía de poder adquisitivo, es decir, que los aportes a BEPS no pierden valor con el tiempo.
  • Gastos de administración, el cual asume el Gobierno Nacional, el vinculado no asume ningún costo administrativo.

* Decreto 1833 de 2016

 

Requisitos para acceder al Seguro de Vida Grupo BEPS

Al vinculado a BEPS que en el año inmediatamente anterior haya realizado por lo menos seis (6) aportes a BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes, podrá acceder al Seguro de Vida Grupo BEPS.

Para tener derecho a este seguro, el vinculado debe ahorrar este año (2017) un valor mínimo de $150.000 o realizar 6 aportes desde $5.000 cada uno.

Cumpliendo esta meta de ahorro, el vinculado a BEPS podrá asegurarse durante el 2018.

Recuerde que ahorrar en BEPS en el presente, es asegurar un futuro más tranquilo y con bienestar.

 

Amparos del Seguro de Vida Grupo – BEPS:

1. Fallecimiento por Cualquier Causa:

Ocurre cuando el beneficiario del seguro fallece por cualquier causa, incluyendo:

  • Suicidio
  • Homicidio
  • Terrorismo
  • Fallecimiento por SIDA y
  • Muerte presunta por desaparecimiento

El valor asegurado dependerá del ahorro que haya realizado el vinculado en el año anterior.

 

2. Amparo Exequial:

Corresponde a un valor adicional al amparo por fallecimiento de 1.5 SMMLV, es decir que para el 2017 se entrega una suma de hasta $1.106.576 M/CTE para ayudar con los gastos funerarios del ciudadano fallecido.

 

3. Enfermedades Graves:

Corresponde al diagnóstico por primera vez, durante la vigencia de la póliza, de cualquiera de las siguientes enfermedades:

  • Cáncer
  • Infarto de miocardio
  • Insuficiencia renal crónica
  • Enfermedad cerebro vascular
  • Esclerosis múltiple
  • Cirugía de arterias coronarias (incluido bypass)
  • Gran quemado

En este caso, la aseguradora le reconocerá el 50% adicional del amparo básico por fallecimiento. De este valor se pagará al ciudadano la mitad y la otra mitad se consignará en su cuenta individual del programa de BEPS.

 

4. Amparo por Desmembración:

Es el reconocimiento de un porcentaje del 25% y/o del 50% de dinero adicional al amparo básico como consecuencia de una desmembración, entendida como:

  • La pérdida de miembros inferiores y superiores o sus facultades (ver cuadro).
  • La pérdida de órganos o sus facultades (ver cuadro).

Se incluyen las pérdidas causadas por actos de terrorismo y cualquier clase de tentativa de homicidio, es decir, la desmembración provocada por otras personas con arma de fuego, cortante, punzante o cortundente.

 

 

Perdidas
Pérdida de uno o ambos brazos, piernas, pies y manos
Pérdida de visión en uno o en ambos ojos
Pérdida de la audición en uno o en ambos oídos
Pérdida en un solo evento del primer dedo (pulgar) y del segundo dedo (índice) de la misma mano
Pérdida del primer dedo (pulgar) de cualquier mano

 

Cómo realizar su ahorro en BEPS?

Para realizar su ahorro sólo debe indicar el número de cédula, fecha de nacimiento (mes y día) y llevar el dinero que va a ahorrar en efectivo.

Cada vez que haga su ahorro en los puntos de recaudo autorizados recibirá un comprobante de pago el cual deberá verificar antes de retirarse del punto, con el fin de confirmar que los datos correspondan a la transacción realizada. Si fue rechazada, exija el comprobante donde se le explicará el motivo del rechazo.

*Recuerde siempre solicitar el comprobante de la transacción.

Para efectuar sus ahorros en los puntos de la red VIA BALOTO informe a la persona que le atiende el código 858585.

En estos puntos de recaudo validarán que efectivamente se encuentre vinculado al Programa y que el monto del ahorro no exceda el máximo permitido correspondiente que para el año 2017 es de $990.000. En caso de haber realizado ahorros que superen el monto máximo, éstos serán trasladados para el año calendario siguiente.

Si el vinculado no se puede acercar a los puntos autorizados, el ahorro lo puede realizar otra persona suministrando el número de Cédula de Ciudadanía y la fecha de nacimiento (día y mes) del ahorrador BEPS, indicando el valor que desea ahorrar.

Puntos autorizados:

  • Red VIA Baloto con presencia nacional, realice su ahorro con el código de recaudo 858585.
  • Red JER (con presencia en Amazonas y Boyacá)
  • Red Apuestas Unidas (con presencia en el César)
  • Red Acertemos (con presencia en el Cauca, Nariño y Putumayo)
  • Red La Perla (con presencia en Santander)
  • Red Apuestas Cúcuta 75 (con presencia en Norte de Santander)
  • Red Su Chance (con presencia en el Huila)
  • Red GanaGana (con presencia en el Tolima)
  • Red Paga Todo (con presencia en Bogotá y Cundinamarca)
  • Red Gana (con presencia en Antioquia

Más información en: https://www.colpensiones.gov.co/beps/Publicaciones/programa_beps/que_son_los_beps_beneficios_economicos_periodicos