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La UPC es el valor que el sistema reconoce por cada afiliado (sea cotizante o beneficiario), por la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías en salud contenidos en el Plan de beneficios en salud, sin distinción o segmentación por niveles de complejidad de atenciones, tecnologías especificas o EPS, tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que existan.

Incremento UPC adicional

La Resolución 6411 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en la vigencia 2017 y establece el aumento de la UPC a partir del 1º de enero del año 2017; aplicando para el valor de la UPC adicional lo definido en el Artículo 38 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016, así:

GRUPO RANGO VALOR ZONA NORMAL (*)

VALOR ZONA ESPECIAL (**)

VLR. GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS (***) VLR. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
1 Menores de 1 año $ 205.100 $ 225.400 $ 225.100 $ 282.000
2 De 1 a 4 años $ 67.300 $ 73.800 $ 73.700 $ 92.000
3 De 5 a 14 años $ 24.900 $ 27.200 $ 27.100 $ 33.500
4 De 15 a 18 años (Hombre) $ 23.800 $ 26.000 $ 26.000 $ 32.100
5 De 15 a 18 años (Mujer) $ 36.400 $ 39.900 $ 39.800 $ 49.400
6 De 19 a 44 años (Hombre) $ 40.800 $ 44.600 $ 44.600 $ 55.400
7 De 19 a 44 años (Mujer) $ 73.800 $ 80.900 $ 80.800 $ 100.900
8 De 45 a 49 años $ 73.000 $ 80.100 $ 80.000 $ 99.800
9 De 50 a 54 años $ 92.500 $ 101.600 $ 101.400 $ 126.800
10 De 55 a 59 años $ 112.600 $ 123.700 $ 123.500 $ 154.500
11 De 60 a 64 años $ 144.300 $ 158.500 $ 158.300 $ 198.200
12 De 65 a 69 años $ 179.000 $ 196.700 $ 196.400 $ 246.000
13 De 70 a 74 años $ 214.400 $ 235.600 $ 235.300 $ 294.800
14 De 75 años y más $ 268.800 $ 295.500 $ 295.100 $ 369.900

Valores aproximados a la centena más cercana, según el Art. 10 del Decreto 1406 de 1999.

(*) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como ZONA ESPECIAL, GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS y ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

(**) Zona Especial: Comprende los municipios del listado (Descargar)

(***) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

FUENTE: https://www.cafesalud.com.co/notas/anuncios/350-cuotas-moderadoras-y-tarifas-de-upc-2017