-
in Interés
-
Visto: 7581
¿CUÁNDO INICIA LA COBERTURA EN SALUD PARA LOS AFILIADOS?
El afilado y los integrantes del núcleo familiar tendrán derecho a la cobertura plena de los servicios de salud del Plan de Beneficios a partir de la fecha de la afiliación o de la fecha de efectividad del traslado o de la movilidad. Este es un avance importante ya que antes del Decreto 2353 en el Régimen Contributivo se cubría solamente urgencias en el primer mes de afiliación.
Si usted se traslada de EPS, una vez radicado el formulario de afiliación correspondiente, usted y su grupo familiar quedarán afiliados a la nueva EPS a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de radicación de la solicitud de afiliación, siempre y cuando la EPS de la cual se traslada apruebe el traslado.
SE AMPLIÓ LA COMPOSICIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL COTIZANTE
Ahora podrán permanecer como beneficiarios los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante sin que sea necesario acreditar la calidad de estudiante; además, podrán incluirse como beneficiarios a los nietos mientras la madre o el padre tenga la condición de beneficiario; los sobrinos y hermanos menores de veinticinco (25) años de edad o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante si los padres han fallecido o han perdido la patria potestad o están ausentes; y los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
¿Puede un cotizante inscribir en el núcleo familiar otras personas distintas a las establecidas en la Ley como beneficiarios?
El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”.
El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.
AFILIACIÓN DEL RECIÉN NACIDO AL SISTEMA DE SALUD
Todo recién nacido desde su nacimiento quedará afiliado y será inscrito en la EPS donde se encuentre inscrita la madre, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detente su custodia. La EPS deberá garantizarle desde ese momento, la prestación de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios.
AFILIACIÓN OFICIOSA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Es aquella que realiza la entidad territorial cuando la persona que cumple los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado se rehúsa a afiliarse. El afilado podrá, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de afiliación.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRASLADO EN EL SGSSS?
El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL TRASLADO?
Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe: - Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de un (1) año contado a partir del momento de la inscripción. - No estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar. - Estar a paz y salvo el trabajador independiente en el pago de las cotizaciones al SGSSS. Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.
¿Desde cuándo se cuenta el tiempo mínimo de permanencia?
El período mínimo de permanencia de un (1) año para tener derecho al traslado, solo se exigirá respecto del cotizante o cabeza de familia y se contará a partir de su inscripción en la EPS. Cuando un beneficiario hijo(a) adquiere empleo, el año de permanencia se contará desde su inscripción como beneficiario.
¿Cuándo no aplica la regla general de permanencia?
Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio. - Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida; - Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar. - Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio. - Cuando la afiliación o inscripción haya sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP; el empleador o la administradora de pensiones o la entidad territorial.
¿PUEDE LA EPS A LA CUAL SE REALIZA EL TRASLADO INTERRUMPIR O NEGARSE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS ORDENADOS CON ANTERIORIDAD POR TUTELA?
Cuando se produzca el traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes, Contributivo o Subsidiado, y existan sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios, la EPS receptora deberá garantizar su prestación sin interrupción de los servicios de salud al afiliado.